Pueblo Qom: el estado les dará 375 millones por una masacre de 1924

La Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, Chaco, reconoció en una sentencia histórica al pueblo Qom. Se resolvió que el Estado deberá resarcir al pueblo Qom por la Masacre de Napalpí, Chaco, donde fueron asesinadas 1500 personas en 1924.

El fallo sostiene que además del resarcimiento económico, el estado deberá cumplir con una serie de requisitos tendientes “a la no repetición del hecho”, según solicitó la Asociación Civil “La matanza” que litiga desde 2004 por la tragedia ocurrida hace casi un siglo.

Julio García, uno de los abogados patrocinantes de la Asociación dialogó con Página/12 y sostuvo: “Pasaron 16 años desde que iniciamos el juicio. Es inédito porque lo lleva adelante un pueblo indígena y porque la sentencia se da cuando ha transcurrido casi un siglo de la tragedia y aún así, se ordena una reparación de la lesión”.

“La asociación invoca la representación del colectivo indígena ante la Justicia Federal e interpone peticiones”, detalla García. “Una es reconocer la existencia del hecho. Otra es promover garantías de no repetición, lo que significa que se difunda el hecho en los programas educativos en todos los niveles, que se de capacitación referida a pueblos indígenas a los funcionarios judiciales, que se levante un monumento de homenaje a la victimas, y que exista un pedido de perdón por los delitos de lesa humanidad cometidos, continuó.

Esta situación tiene un precedente. En el mes de febrero de este año, una sentencia sostuvo que el hecho existió y que “hubo entre 400 y 1.000 víctimas y fue cometido por el Estado nacional, de acuerdo a documentos probatorios”.

“Apelamos en junio y esta semana la Cámara dice: estamos ante un delito de lesa humanidad y los indígenas tienen derecho a reclamar la reparación. Se acredita que la asociación tiene la potestad de representar al colectivo indígena, ya que se constituye por un régimen jurídico impuesto por el propio Estado, cuando todavía no tenia vigencia la reforma constitucional de 1994 que reconoce para este tipo de acciones a las comunidades indígenas, y le da facultad para velar por la defensa de la cultura y de los intereses de la comunidad. Y se refuerza con apoyo de la jurisprudencia internacional sobre el reclamo de las comunidades indígenas”, puntualiza García.

 “No había necesidad de acreditar el vínculo sino que fueran simplemente personas pertenecientes a ese colectivo”, sostiene el abogado.

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