El Gobierno oficializó el DNU en el cual prorrogó el distanciamiento y el aislamiento social, desde el 21 de septiembre y hasta el 11 de octubre. El Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 754/2020 fue publicado este domingo en el Boletín Oficial.
Se estableció que «se mantendrá el Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio -DISPO- para todas las personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos y en los partidos y departamentos de las provincias argentinas que no posean transmisión comunitaria sostenida del virus».
“Se mantendrá la medida de Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio -ASPO-, para las personas que residan en los aglomerados urbanos y en los Departamentos y Partidos de las provincias argentinas que posean transmisión comunitaria sostenida del virus SARS-CoV-2″.
El aislamiento social, preventivo y obligatorio continuará aplicándose en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) y en los partidos bonaerenses de General Pueyrredón, Bahía Blanca y Tandil; en los departamentos jujeños de Manuel Belgrano, Ledesma, El Carmen, Palpalá, Susques, Yavi, Rinconada y San Pedro, y en el departamento Capital de la provincia de La Rioja.
También se aplicará en: Bariloche y Dina Huapi y el departamento de General Roca, en la provincia de Río Negro; en los departamentos de General José de San Martín, Cerrillos, Rosario de Lerma, General Güemes, La Caldera, Orán y Capital de la provincia de Salta, la ciudad de Río Gallegos, de Santa Cruz; en los departamentos de Capital y Banda, en Santiago del Estero, y en el departamento de Río Grande, en Tierra del Fuego.
Los restantes distritos continuarán con el distanciamiento, social, preventivo y obligatorio (DISPO), con las mismas condiciones que hasta la actualidad.
Además, se estableció que: «Los Gobernadores y las Gobernadoras de Provincias podrán disponer nuevas excepciones al cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio y a la prohibición de circular con el fin de autorizar actividades industriales, de servicios, comerciales, sociales, deportivas o recreativas».
«Para ello, deberán contar con la aprobación previa de la autoridad sanitaria provincial e implementar un protocolo de funcionamiento de la actividad respectiva, que contemple, como mínimo, el cumplimiento de todas las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional».