Legalización del autocultivo para uso medicinal del cannabis y del expendio de aceites en farmacias

Se oficializó un decreto en el Boletín Oficial con la nueva reglamentación de la ley 27.350. “Se trata de un acceso oportuno, seguro e inclusivo y protector”, dice el documento. Se establece la regulación del cultivo doméstico y el expendio en farmacias de aceites y cremas producidas con esta planta cuyo uso humano se remonta atrás 10.000 años.

El decreto cuenta con la firma del presidente de la Nación, Alberto Fernández. “Resulta impostergable crear un marco reglamentario que permita un acceso oportuno, seguro e inclusivo y protector de quienes requieren utilizar el Cannabis como herramienta terapéutica”, dice el texto.

Un párrafo hace mención sobre las limitaciones de la ley votada durante el macrismo: “Estas restricciones reglamentarias configuraron barreras al acceso oportuno del Cannabis por parte de la población y como respuesta a ello, un núcleo significativo de usuarias y usuarios han decidido satisfacer su propia demanda de aceite de Cannabis a través de las prácticas de autocultivo, y con el tiempo se fueron organizando redes y crearon organizaciones civiles que actualmente gozan no solo de reconocimiento jurídico sino también de legitimación social”.

“El REPROCANN registrará, con el fin de emitir la correspondiente autorización, a los y las pacientes que acceden a través del cultivo controlado a la planta de Cannabis y sus derivados, como tratamiento medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor. Los y las pacientes podrán inscribirse para obtener la autorización de cultivo para sí, a través de un o una familiar, una tercera persona o una organización civil autorizada por la Autoridad de Aplicación. Podrá inscribirse en el REPROCANN quien cuente con indicación médica y haya suscripto el consentimiento informado correspondiente, en las condiciones establecidas por el PROGRAMA”, amplía.

“El Estado Nacional brindará colaboración técnica que impulse la producción pública de cannabis en todas sus variedades y su eventual industrialización para su uso medicinal, terapéutico y de investigación en los laboratorios de Producción Pública de Medicamentos. La dispensación del producto se realizará a través del Banco Nacional de Drogas Oncológicas y/o en las farmacias habilitadas por el Programa”, establece la reglamentación.

Más Noticias

También puede interesarte

Javier Milei viajará a Estados Unidos para reunirse con Mark Zuckerberg en Silicon Valley

El presidente Javier Milei tiene previsto viajar a San...

Nombran a Eduardo Mallea como nuevo director para «despolitizar» la Aduana

En un importante movimiento dentro de la Administración Federal...

«Se les acabó la luna de miel»: Separaron a las asesinas de Lucio Dupuy, que vivían juntas en la cárcel

Magdalena Espósito Valenti abandonó la cárcel de San Luis,...