El Gobierno nacional oficializó hoy la reglamentación de la Ley 27.555. La misma establece el régimen del contrato de teletrabajo con precisiones sobre las condiciones de reversibilidad y derecho a la desconexión digital.
La reglamentación se oficializó a través del Decreto 27/2021 publicado este miércoles en el Boletín Oficial, con las firmas del presidente, Alberto Fernández; el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero; y el ministro de Trabajo, Claudio Moroni.
El artículo primero de la reglamentación aclara que las disposiciones de la Ley Nº 27.555 no serán aplicables cuando la prestación laboral se lleve a cabo en los establecimientos, dependencias o sucursales de las y los clientes a quienes el empleador o la empleadora preste servicios de manera continuada o regular.
«No se podrán establecer incentivos condicionados al no ejercicio del derecho a la desconexión. Los incrementos vinculados a la retribución de las horas suplementarias no serán considerados incentivos», reza el texto.