Mañana empieza la veda electoral: qué queda prohibido hacer en Tucumán

El domingo, a partir de las 8, se llevarán a cabo las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) en todo el territorio nacional, a través de las cuales los ciudadanos eligen qué candidato llevará cada partido político en las elecciones generales que se realizarán el próximo 22 de octubre.

Como en cada sufragio, ya sea nacional o provincia, se realiza lo que se conoce como «veda electoral» a partir de las 48 horas previas al comienzo de la votación. Es decir que desde las 8 de mañana queda prohibida la realización de una serie de actividades en toda la provincia.

Según lo establecido por el artículo 71 del Código Nacional Electoral, desde mañana y hasta que finalicen las elecciones el domingo, quedan prohibidas en todo el país las siguientes actividades:

  • Admitir reuniones de electores o depósito de armas durante las horas de la elección a toda persona que en los centros urbanos habite una casa situada dentro de un radio de 80 metros alrededor de la mesa receptora. Si la finca fuese tomada a viva fuerza deberá darse aviso inmediato a la autoridad policial.
  • Los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral, durante su desarrollo y hasta pasadas tres horas de ser clausurado.
  • Tener abiertas las casas destinadas al expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas hasta transcurridas tres horas del cierre del comicio.
  • Ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio dentro de un radio de 80 metros de las mesas receptoras de votos, contados sobre la calzada, calle o camino.
  • A los electores, la portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos durante el día de la elección, 12 horas antes y tres horas después de finalizada.
  • Realizar actos públicos de proselitismo y publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales, desde 48 horas antes de la iniciación del comicio y hasta el cierre del mismo.
  • La apertura de organismos partidarios dentro de un radio de 80 metros del lugar en que se instalen mesas receptoras de votos. La Junta Electoral Nacional o cualquiera de sus miembros podrá disponer el cierre transitorio de los locales que estuvieren en infracción a lo dispuesto precedentemente. No se instalarán mesas receptoras a menos de 80 metros de la sede en que se encuentre el domicilio legal de los partidos nacionales o de distrito.
  • Publicar o difundir encuestas y proyecciones sobre el resultado de la elección durante la realización del comicio y hasta tres horas después de su cierre.

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