Declaran ilegales a las detenciones por romper la cuarentena

Mendoza.- La jueza de garantías de Mendoza, Alejandra Mauricio, declaró inconstitucional el artículo 4 del DNU presidencial que prevé la detención de las personas que violen el aislamiento social preventivo y obligatorio (ASPO). El fallo fue dictado hace algunas semanas, pero cobró notoriedad durante los últimos días en medio de la disputa entre la Casa Rosada y la Gobernación de esa provincia, según explicaron medios mendocinos y nacionales.

 “El Presidente está facultado para restringir derechos y garantías de las personas en una situación excepcional como ésta. Incluso se lo permiten algunos pactos internacionales. Pero lo que no puede es decir que el cumplimiento de estas restricciones configuraran un delito del Código Penal, porque lo tiene prohibido por la Constitución Nacional. Eso es lo que yo he declarado inconstitucional. De esta manera, los primeros decretos quedan vacíos de contenido sancionatorio”, explicó Mauricio.

En un extenso reportaje con Cristina Pérez en Radio Mitre, la jueza explicó su resolución al asegurar que dispuso la inconstitucionalidad del artículo 4 del DNU firmado por Alberto Fernández “porque el artículo 99 de la Constitución le prohíbe al presidente de la República Argentina emitir decretos de necesidad y urgencia que legislen en materia penal”.

Mauricio recordó que en el inciso tercero de dicho artículo, que refiere a las atribuciones del Presidente, se hace la salvedad expresa de que esos decretos de necesidad y urgencia nunca pueden legislar en materia penal, tributaria y de partidos políticos.

Para la jueza, la gente no puede estar privada de su libertad y ningún ciudadano puede quedar sometido a proceso por dicho DNU y recordó que “lo que está prohibido no puede ser convalidado por el Congreso de la Nación”.

“Todos los DNU tienen un mecanismo muy estricto que requiere la convalidación del Congreso. Si bien el Parlamento ha convalidado muchos de estos decretos de la cuarentena, que para mí muchos están convalidados fuera de término porque no están cumplidos los plazos, nunca puede convalidar lo que es nulo de nulidad absoluta e insalvable como lo dice la Constitución”, explicó.

En tal sentido, la jueza Mauricio consideró lo que podría llegar a hacer el Congreso de la Nación ante esta situación. “Emitir una ley que probablemente diga que el Presidente tendrá las facultades para declarar los períodos de cuarentena y establecer las restricciones, y decir que ese incumplimiento será del tipo penal del art. 205 y el 239. Pero tiene que ser una ley emitida a través de los mecanismos constitucionales, no una convalidación”, enfatizó.

Mauricio contó que se inspiró en las declaraciones del abogado constitucionalista Daniel Sabsay, y que se encuentra muy tranquila con su conciencia porque siempre se manejó del mismo modo no obstante haber tenido muchas dificultades por actuar de esta manera. “Hasta ahora no he tenido presiones (por el fallo); sí felicitaciones de colegas y de vecinos. No tuve miedo, estoy acostumbrada a hacer rebeliones”, aseguró.

“Soy una jueza de la Constitución, juré sobre ella hace 30 años cuando entré en la Justicia. Estoy convencida de la vigencia de la Constitución, porque es el principio del Estado de derecho. La legalidad, el debido proceso, la división de poderes y su control debe existir y lo debemos defender, empezando por los jueces, que tenemos la obligación de declarar de oficio todas las inconstitucionales que nosotros advirtamos en las leyes que se emiten desde el Congreso o quien sea”, añadió.

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