La Corte le dio la razón al Colegio de Abogados y ya no exigirán el Pase Sanitario para entrar a Tribunales

El enérgico reclamo del Colegio de Abogados de Tucumán sobre la obligatoriedad del Pase Sanitario, dispuesto en un difuso decreto del gobernador Osvaldo Jaldo considerado inconstitucional por la institución que agrupa a los letrados de la provincia, tuvo una positiva respuesta por parte de la Corte Suprema.

Hoy se dio a conocer que el máximo tribunal dispuso que el personal y los profesionales que no cuenten con el carnet sanitario, podrán ingresar a las sedes judiciales de la provincia con una PCR negativa efectuada en las últimas 72 horas.

El Colegio de Abogados había rechazado la Acordada 1748/21, que fijaba como exigencia principal que se presentara el pase sanitario al momento de acceder a los edificios oficiales, en línea con lo anunciado por el Poder Ejecutivo (PE) ante los incrementos de los casos de coronavirus.

Ahora, a través de una nueva Acordada, la N° 1754/21 con fecha 7 de diciembre, la Corte estableció: “Facultar a la Secretaria de Superintendencia y a la Secretaría de Superintendencia de la Justicia de Paz, en relación al personal judicial (empleados/as, funcionarios/as y magistrados/as) de todos los Centros Judiciales y Justicia de Paz que no cumplimentaren con los requisitos de la Acordada N° 1748/21 (dispositiva 1, que dispone la presentación del carnet de vacunación), y a los fines de posibilitar la prestación obligatoria de servicios estipulada en el art. 29 inc. 1 del Estatuto del Empleado Público (Ley N° 5473); a atender cada caso particular, posibilitando suplir tal exigencia con un Test de diagnóstico de PCR negativo efectuado en las 72 horas previas a la primera presentación, y que deberá renovarse semanalmente mientras dure la prestación presencial; o autorizar la realización de trabajo remoto si la naturaleza de la tarea lo permitiere”.

A la vez, estableció que “las partes y profesionales que no cumplimentaren los requisitos de la Acordada N 1748/21, podrán ingresar a las sedes judiciales con un Test de diagnóstico de PCR negativo efectuado en las últimas 72 horas”.

La queja del Colegio

Los letrados habían difundido su rechazo a través de un comunicado de prensa, publicado en su sitio oficial, que expresaba lo siguiente:  “El Colegio de Abogados de Tucumán rechaza el Pase Sanitario debido a la violación de: 1- Constitución Nacional Argentina: arts. 19, 28, 29, 33 y 75 INC. 22; 2- Código Civil y Comercial de la Nación: Arts. 17, 51, 52, 56, 58, 59, 1757; 3- Código Penal de la Nación: Arts. 149 Bis, 248; 4- Ley 27.491; 5- Ley 27.573; 6- Ley 26.529”.

Demagogia

Antes que el Colegio, la titular de la cátedra de Derecho Constitucional de la Facultad de Derecho de Tucumán, Carmen Fontán, había advertido sobre los problemas de la disposición oficial, que la hacían inconsitucional. “El instrumento utilizado por el gobernador de dictar un DNU reglamentario de derecho fundamentales es manifiestamente inconstitucional. Los derechos constitucionales sólo pueden ser reglamentados por ley, más aún cuando, en el caso de Tucumán, se encuentra en sesiones la Legislatura”, dijo.

Y agregó: “Lo que podría haber hecho, si creía necesario el Pase Sanitario, era enviar un proyecto de ley de urgencia a la Legislatura para que lo tratara. Pero estamos frente a una inconstitucionalidad de tipo instrumental”. Además, la académica enumeró cuáles son las situaciones hipotéticas en que un representante puede proceder de la manera referida.

“En cuanto a la norma, es muy discutible hacerla con alcance general. Una cosa es para el personal de salud, que está en contacto con enfermos y se le puede pedir la obligatoriedad de la vacunación. Pero para el resto, no es obligatoria porque son vacunas que tuvieron un proceso de aprobación de emergencia», sentenció la profesora.

También recalcó que una norma puede ser efectiva sólo a través de los controles, «y esta es imposible de controlar”. Con respecto a las personas que organizan los eventos que el Pase Sanitario pretende regular, afirmó: “El rol de ‘policía’ es innato del Estado, en consecuencia, no puede delegarse. Pretender que el organizador realice ese tipo de controles es impracticable”.

Al cierre de la entrevista, Fontán remarcó: “Es una norma puramente demagógica que puede dar lugar a tretas para obtener ventajas para aquellos que no pueden obtener el carnet. El Pase Sanitario es una norma inconstitucional en lo instrumental y en el contenido también”.

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