La primera arbitrariedad

La “doctrina de la arbitrariedad” tiene mala prensa, sin duda, pues a su amparo la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha hecho lo que ha querido, metiéndose donde no debía y cuando, en puridad, no había arbitrariedad alguna. Sin embargo, la historia, al principio, la moldeó con fines muchos más honestos y justos.

En efecto,  la primera vez que la corte nacional aplicó la doctrina no fue cuando la creó en el famoso caso “Rey c. Rocha” (1909), sino treinta años después en “Storani de Boidanich”, que pasó desapercibido, pero que tenía de todo: daños y perjuicios, una viuda con tres hijos menores de edad, un defensor oficial tozudo y filiaciones (legítimas y no tanto).

¿Los hechos? Victoria Storani, viuda de Boidanich demandó por ella y por sus hijos Rogelio, Adelqui y Vilma Susana a los señores Ansaldi, Imperiali y Bovio por la muerte de su esposo, Nicolás. Este era padre legítimo de Vilma y padrastro de los otros dos niños a quienes mantenía. El bueno de Boidanich era padre afín casi 80 años antes de que se creara esa figura, insólito.

Doña Victoria tuvo éxito: ganó en primera instancia una indemnización de doce mil pesos moneda nacional. La cámara confirmó la sentencia, pero redujo el monto a siete mil pesos moneda nacional. Los demandados, hombres de bien, depositaron la suma.

La mitad de la plata fue para la viuda. La otra mitad se depositó en el banco, para los menores. Ahí apareció en escena el defensor oficial y planteó que se necesitaba un peritaje para distinguir la parte de sus pupilos. El juez lo sacó corriendo. Obvio, apeló.

¿Qué hizo la cámara federal? Consideró innecesario el peritaje, pero (y acá se desmadró todo), se dio cuenta que dos de los querubines no eran hijos legítimos del finado (¿un poco tarde no?). Entonces razonó que «…nada se opone a que, descubierto el error se le repare, como cuadra en justicia» y zas… dejó sin su cuota parte a los dos infantes.

El defensor oficial llevó el caso a la corte nacional. ¿Es que realmente no había nada que se opusiera a “reparar el error”? Pues sí, la corte fue inflexible al responderle a la cámara que el artículo 17 de la Constitución Nacional, el baluarte de la propiedad privada, amparaba el derecho de los niños: la indemnización formaba parte de su patrimonio. Error o no, no importaba, no podía privárselos de lo que, por derecho, era suyo.

En perspectiva, 83 años después, la decisión de la Cámara Federal parece una locura. ¿No es bueno que la doctrina de la arbitrariedad haya sido usada esa primera vez para corregir tamaña barbaridad? Sí, sin duda, por más mala prensa que tenga.

Agustín Eugenio Acuña. @agustineacuna en Twitter

Más Noticias

También puede interesarte

Los docentes le piden un 18% de aumento al Gobierno en la negociación de paritarias

Los ministros Eduardo Garvich y Carolina Vargas Aignasse tuvieron una primera reunión con los representantes del sector

Tribuna abierta (*)

Bases Genéticas de la homosexualidadDr. Federico Vázquez (**)Han pasado...

La inmediación (no) es para todes, la delegación sí

En el medio del vendaval reformista procesal que asola...

De plazos irrazonables

Se suele decir, cayendo en un lugar común, que...