La respuesta del Colegio de Abogados a la Legislatura de Tucumán

La Legislatura de Tucumán es un lugar conocido por su gran envergadura y su importancia a nivel político en la provincia. Esta vez, la sociedad Civil encarnada en persona jurídica pública no estatales como el Colegio de Abogados de Tucumán salió a responderle a toda una institución pública.

Fue el Colegio de Abogados el encargado de poner en su lugar a la Legislatura y remarcarle algunos errores.

El comunicado comienza explicando que elude a la nota de fecha 8 de Septiembre dirigida al Colegio y reza: “La misma contiene afirmaciones sobre las que caben ciertas consideraciones y reflexiones según el análisis efectuado por el Consejo Directivo en sesióndel 09.09.20”.

Luego continúa enumerando:

1) En primer lugar llama la atención que tal comunicación viene firmada solamente por el Presidente de la Legislatura y no hace referencia a ninguna resolución del Cuerpo sobre el tema, por lo que pareciera más una respuesta personal del CPN Jaldo, que un acto formal de la Legislatura en el marco de las disposiciones de los Arts. 20 inc. 9” y 22* del Reglamento Interno de la Legislatura.-

2) Se hace referencia a la Resolución 45/2020 (del 11.06.20) del cuerpo legislativo por la que se decidió solicitar a la Corte Suprema de Justicia de la Provincia y al Ministerio de Seguridad información sobre la liberación de detenidos desde el 1 de Marzo al 17 de Marzo del corriente año (“con carácter informativo” según expresa la nota de fecha 04.09.20 dirigida en reiteración a la CSJT por el Presidente Subrogante Regino Amado y otros legisladores, indicándose que se remitió copia de la misma al Vocal Daniel Leiva, cuya copia se adjunta).-

Debemos aclarar que dicha Resolución nunca fue comunicada al Colegio, siendo ésta la primera oportunidad en que se toma conocimiento de ella. De lo contrario nos habríamos pronunciado con anterioridad,-

3) No se explica en modo alguno cuál fue el porqué del pedido de informes, ya que ni en la citada Resolución 45/2020 de la Legislatura, ni en la nota del 11.06.20 dirigida a la CSJT, se expresa el motivo de la requisitoria y recién se hace una vaga y ambigua referencia en la nota de reiteración del 04.09.20 (suscripta por el Presidente Subrogante) a que lo solicitado lo es en el marco de la Ley 8.931 (Ley de Emergencia en Seguridad Pública publicada el 07,10.16), norma que ninguna relación guarda con lo acontecido entre el Camarista Pedicone y el Vocal Leiva, ni tampoco con los actos jurisdiccionales que se hubieren cumplido en las diversas causas penales involucradas.-

Lee el comunicado completo:

Más Noticias

También puede interesarte

El Gobierno cumple el anhelo del 56% de la población con tarifa en dólares para el gas natural

En un paso significativo hacia la estabilidad económica, la...

Terror en San José: Hombre asesinado de 17 puñaladas por un familiar

En un trágico suceso que ha conmocionado a la...

La terrible historia de Benjamín, el niño que era torturado y fue negado por sus padres

El miércoles 27 de marzo, en la localidad de...

Comisión Directiva del Mercofrut Desmiente Noticias Falsas

La comisión directiva del Mercado de Concentración Frutihortícola de...