La nueva ley de alquileres genera dudas en propietarios

LA LEY 27551 MODIFICÓ EL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN

La nueva ley de alquileres que buscaría, como sus antecesoras dar equilibrio entre inquilinos y locatarios, no lograría revertir las asimetrías que se producen y se volverían letra muerta, llevando al mercado inmobiliario a una crisis más profunda.

PUNTOS DESTACADOS DE LA NUEVA LEY DE ALQUILERES:

  1. Se instituye el correo electrónico como una nueva forma de domicilio contractual, en el que tendrán efecto todas las comunicaciones derivadas del contrato.
  2. No puede requerirse el pago de anticipos por períodos mayores a un mes.
  3. No pueden exigirse depósitos en garantía u otras exigencias asimilables por importes mayores a un mes de alquiler.
  4. El depósito en garantía debe ser restituido por un valor equivalente al del último mes de alquiler o suma proporcional, si la garantía fuere menor a un mes.
  5. El plazo mínimo del contrato de locación cualquiera sea su destino será de 3 años.
  6. El locador es quien corre con los gastos de la reparación y conservación por deterioro del inmueble que no sean imputables al inquilino.
  7. Si el locatario por causas no imputables a éste, no puede servirse de la cosa objeto de locación puede pedir la rescisión del contrato o no pagar el canon locativo por el tiempo que no pueda usar o gozar de la cosa. Esta modificación a la ley podría tener especial impacto en la locaciones comerciales, que por estos días experimentan los locatarios que desarrollan actividades comerciales que no han sido calificadas como esenciales, ya que por efecto práctico no podrán valerse del uso del local y en principio no puede imputarse al locatario.
  8. Queda prohibido que el locatario afronte los gastos de expensas extraordinarias.
  9. El locatario puede eximirse del pago de indemnización cumpliendo dos exigencias; que hayan transcurrido 6 meses de contrato y que se comunique la intención de rescindir con una antelación de 3 meses.
  10. Las operaciones comerciales de corretaje inmobiliario, solo podrán estar a cargo de un profesional matriculado.
  11. En el caso de locaciones habitacionales, el locador debe al menos proponer dos tipos de garantías; como ser título de propiedad inmueble, aval bancario, seguro de caución, fiador, garantía personal del locatario, entre otras.
  12. Solo podrán realizarse ajustes anuales del contrato.
  13. Los contratos de locación deben ser declarados por el locador ante la AFIP, y en caso que se realice juicio de desalojo, el juez previo a dar curso a la demanda, deberá cotejar el cumplimiento de este recaudo para dar curso a la misma.
  14. Se crea el Programa Nacional de Alquiler Social para la adopción de medidas que faciliten el acceso a la vivienda digna en alquiler mediante contratación formal; entre ellas: la especial consideración de las personas en situación de violencia de género, la regulación de la actividad de las entidades que otorgan garantías de fianza o seguros de caución, la promoción de un seguro obligatorio para cubrir las faltas de pago de alquileres y las indemnizaciones por daños y ocupación indebida de inmuebles.
  15. Se dispone el desarrollo de mecanismos de bajo costo o gratuitos para la resolución de conflictos derivados de los contratos de locación.

Más Noticias

También puede interesarte

El enfrentamiento entre los ministros Caputo y Pettovello se intensifica debido al conflicto con las universidades

El Ministerio de Capital Humano intentó establecer un diálogo...

La posible relación entre Milei y Vanucci despierta especulaciones

Los rumores de un potencial romance entre Javier Milei...

¿Cuánto ganan los empleados estatales? En el podio están AFIP, ANSES y Enargas

Una auditoría de la Sigen revela las escalas salariales...

El Presidente Milei anunció superávit gemelos para el primer trimestre del año, la primera vez en más de 15 años

El Gobierno nacional logró un resultado superavitario en las...