Pisoteando la Constitución Nacional

Las permanentes contradicciones del Presidente de la Nación, Alberto Fernández pasan prácticamente desapercibidas y todo sigue igual, o así parece. El pueblo argentino sigue viendo como violan sus derechos, una y otra vez y salvo alguna que otra marcha pacífica, el Gobierno sigue sin sobresaltos su intervención en la vida de los argentinos que no reaccionan. La Constitución Nacional, fuente de jerarquía suprema en nuestro país en la teoría, no lo es en la práctica, donde un Decreto presidencial (DNU) parece tener mayor peso, como si este país fuera una Monarquía y no una República, que es una forma de organizar el Estado, donde los tres poderes, Ejecutivo, Legislativo y Judicial tienen que controlarse unos a otros, velar en igualdad de condiciones y poder en las decisiones, respetando las leyes y sus jerarquías.

Con la excusa de la Pandemia por el Coronavirus, Alberto Fernández se toma atribuciones que no le corresponden y gobierna mediante Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU), pasando por encima la Constitución Nacional, suprimiendo garantías y derechos constitucionales, cuya única vía legal sería la declaración del Estado de Sitio, por lo cual todas estas acciones que viene realizando el Gobierno, son inconstitucionales. Las detenciones por circular en la vía pública, la imposibilidad de transitar a lo ancho y largo del país, los secuestros de vehículos, las prohibiciones de ejercer toda actividad o industria lícita, de profesar culto libremente, entre otras tantas, sólo pueden permitirse legalmente en el marco de la Declaración del Estado de Sitio. A partir de esta situación, el daño al ciudadano y al mismo Estado son gravísimos en todo aspecto. Seguramente, en unos años el Estado tendrá que responder a los millones de juicios y denuncias que le recaerán, totalmente justificadas, por daños materiales, morales, de privación de libertad, entre otros, producto de no haber seguido los pasos legales que prevé el derecho argentino.

La Constitución Nacional en su Artículo 14 expresa: Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar libremente su culto; de enseñar y aprender.

El estado de sitio es un régimen de excepción que debe ser impuesto por el poder ejecutivo, en particular por el jefe de Estado, y con la autorización del órgano legislativo correspondiente a ejecutarlo. El estado de sitio representa un concepto equivalente al de estado de guerra, y por ello se dan a las fuerzas armadas facultades preponderantes para los actos de represión. Durante el estado de sitio quedan en suspenso las garantías constitucionales, con mayor o menor extensión, según las leyes.

Un decreto de necesidad y urgencia (DNU) es un tipo de norma existente en la Argentina que, a pesar de ser sancionada solo por el Poder Ejecutivo, tiene validez de ley. Una vez promulgado el DNU, el Congreso debe analizarlo y determinar si continúa vigente o no. Este tipo de legislación está contemplado en el artículo 99 inciso 3 de la Constitución Nacional.

Como su nombre lo indica, los DNU sólo deben dictarse en situaciones excepcionales, cuando sea imposible seguir los trámites para sancionar leyes mediante el Congreso. Además, no pueden dictarse decretos que legislen sobre materia penaltributariaelectoral o el régimen de los partidos políticos.

Al igual que los decretos comunes, son dictados por el presidente, pero en acuerdo general de ministros. Esto significa que todos los ministros y el jefe de Gabinete deben participar en la creación del DNU.

Una vez dictado el DNU, el jefe de Gabinete debe dirigirse a la Comisión Bicameral Permanente del Congreso (integrado por 8 diputados y 8 senadores) en un plazo no mayor de 10 días. Esta comisión tiene que elevar un dictamen y enviarlo a cada Cámara legislativa para su tratamiento, también en no más de 10 días. Cabe destacar que, en este tiempo, el DNU tiene plena vigencia.

Cada cámara del Congreso deberá emitir una resolución expresando su apoyo o rechazo al DNU. Si ambas cámaras rechazan el decreto, éste pierde validez de forma permanente. No obstante, quedan a salvo los derechos adquiridos mientras la norma estaba en vigencia.

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