Libre circulación entre Tucumán y Salta para actividades productivas

Representantes de los gobiernos de Tucmán y Salta firmaron un convenio en el que habilitaron, por al menos por 30 días, la libre circulación de personas y mercancías, correspondientes a algunas de las actividades productivas declaradas esenciales pese a la pandemia, de acuerdo con los artículos 12 y 13 del Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia 754.

El ministro de Seguridad y secretario del Comité Operativo de Emergencia (COE), Claudio Adolfo Maley, y el ministro de Desarrollo Productivo, Luis Fernández fueron los que hablaron en nombre de nuestra provincia. Por Salta la firma fue estampada por Martín de los Ríos, ministro de la Producción y Desarrollo Sustentable, y por el ministro de Gobierno, Derechos Humanos, Trabajo y Justicia, Ricardo Villada.

El subsecretario de Seguridad, José Ardiles, sostuvo: “Se trata de un importante acuerdo que nos permite unificar los protocolos entre ambas provincias vecinas para la circulación de personas que pertenecen a actividades declaradas esenciales”.

En su marco normativo, el convenio aclara que las actividades permitidas -consideradas esenciales- abarcan las industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios; actividades y servicios vinculados con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca y el transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP, la actividad minera y las actividades industriales, materias primas, maquinarias e insumos y transporte de caudales.

Cabe aclarar que, tanto al ingreso como al egreso, las personas deberán presentar al control policial y sanitario de cada jurisdicción la siguiente documentación:

-Documento Nacional de Identidad.

-Certificado Nacional Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19.

-Certificado o Constancia, con una antigüedad máxima de 14 días de la fecha de toma de muestra, de estudio realizado con algún método de diagnóstico antígeno disponible en el país para SARS CoV2 y/o test de detección de anticuerpos con resultados IgG (+) e IgM (-) para cada persona que ingrese a la provincia.

-Declaración Jurada firmada que las personas autorizadas a ingresar no utilizarán el certificado para circular en zonas urbanas, así como también, de su autorización expresa a permitir el rastreo de su recorrido mediante el sistema de registro que cada jurisdicción habilite a tal fin. Detallar el recorrido y el lugar donde residirá y donde prestará servicio y/o entregará los insumos o mercaderías.

-Protocolo sanitario aplicable y específico aprobado por la autoridad sanitaria provincial de la jurisdicción en donde se ejecuten efectivamente los servicios o se desarrolle la actividad.

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