Anticipo de Ganancias: los detalles de la AFIP

La implementación del pago anticipado extraordinario del Impuesto a las Ganancias es un hecho y desde la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ya están informando detalles al respecto.

Esta medida fue propuesta por el ministro de Economía, Sergio Massa, y ya se publicó en el Boletín Oficial cómo se llevará a cabo el pago adelantado que impactará sobre «actores económicos locales se han visto beneficiados al obtener ingresos extraordinarios por la comercialización de ciertos productos y servicios».

«Este conjunto de contribuyentes representa un universo inferior al uno por ciento (1%) del total de personas jurídicas que presentan las declaraciones juradas del impuesto», destacaron en la Resolución General 5248/2022.

En el texto, la AFIP resaltó que el pago a cuenta de Ganancias lo harán las empresas cuyo monto del impuesto en la declaración jurada del período fiscal 2021 o 2022 «sea igual o superior a $100.000.000» o que «el monto del Resultado Impositivo que surge de la declaración jurada mencionada, sin aplicar la deducción de los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores conforme la mencionada ley del impuesto, sea igual o superior a $300.000.000».

Por otro lado, indicaron que quedan excluidas «aquellas personas jurídicas que hubieran obtenido un certificado de exención del impuesto a las ganancias» durante aquel período.

La AFIP mencionó en el Boletín Oficial que el pago a cuenta por el anticipo extraordinario de Ganancias será abonado en tres cuotas del mismo monto de manera consecutiva.

   De esta manera, compartió el cronograma de pagos:

-Cierre de ejercicio agosto a diciembre 2021: 22 de octubre/noviembre/diciembre de 2022, respectivamente.

   -Cierre de ejercicio enero 2022: 22 de noviembre/diciembre de 2022 y enero de 2023, respectivamente.

   -Cierre de ejercicio febrero 2022: 22 de diciembre de 2022 y enero/febrero de 2023, respectivamente.

   -Cierre de ejercicio marzo 2022: 22 de enero/febrero/marzo de 2023, respectivamente.

   -Cierre de ejercicio abril 2022: 22 de febrero/marzo/abril de 2023, respectivamente.

   -Cierre de ejercicio mayo 2022: 22 de marzo/abril/mayo de 2023, respectivamente.

   -Cierre de ejercicio junio 2022: 22 de abril/mayo/junio de 2023, respectivamente.

   -Cierre de ejercicio julio 2022: 22 de mayo/junio/julio de 2023, respectivamente.

   Si alguna de estas fechas coincide con un feriado o día inhábil, se trasladará al día hábil que le sigue.

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