Se informó desde la Dirección General de Rentas (DGR) que continúa vigente un régimen excepcional de facilidades de pago. El mismo abarca todas las deudas vencidas y exigibles al 31 de mayo de este año en concepto de tributos, intereses, recargos y multas de las cuales la DGR es la autoridad de aplicación.
Cabe aclarar que la moratoria ya cursa su tercera y última etapa, y tiene vigencia hasta el 30 de noviembre.
Informaron además que, debido a la pandemia por coronavirus, el acogimiento es sólo a través de la página web www.rentastucuman.gob.ar y mediante el uso de la Clave Fiscal otorgada por la AFIP.
Considerando las medidas sanitarias, la Dirección General de Rentas continuará con la atención telemática, y no recibirá consultas ni tramites de forma presencial.
Según el subdirector del Organismo, Juan Manuel Fernández: “Rentas sigue trabajando 100% en forma on line. En nuestro sitio web aparece una pantalla emergente con la información necesaria para los contribuyentes. La moratoria entró en sus últimos dos meses, octubre y noviembre. Las condiciones son tener cumplidas las obligaciones que operen a partir del 1 de junio del 2020 y al momento de solicitar el acogimiento”
“En el caso de Inmobiliario, Automotores y Comunas Rurales se puede realizar hasta en 48 pagos parciales sin garantía. Ingresos Brutos y Salud Pública hasta 36 pagos parciales sin garantía y desde 37 a 48 pagos con garantía”, agregó.
“Mediante la Resolución N° 767/ME se permitirá que el contribuyente cumpla las condiciónes necesarias para cumplir con el plan de facilidades de pagos administrativo”, dijo Fernández.
“Todas las solicitudes se hacen a través de la web utilizando CUIT y Clave Fiscal otorgada por AFIP. Este plan de pagos está vigente hasta el 30 de noviembre. La medida se estableció a los fines de que los contribuyentes puedan cumplir la condición para acceder a la moratoria provincial”, cerró.