Nuevo pedido a la Corte para que suspendan a Leiva

El reconocido abogado Clímaco de la Peña se sumó realizó un pedido a la presidenta de la Corte Suprema de Justicia, Claudia Sbdar, para que el vocal Daniel Leiva sea suspendido hasta tanto “se resuelva en el ámbito que corresponda -sea en el seno de la causa penal o el de los juicios políticos que tiene solicitados- la denuncia efectuada en su contra de ejercer influencia política sobre el Poder Judicial”.

En un elocuente escrito, en el que relató cada uno de los acontecimientos salientes de la causa, consideró que Leiva “se ha visto involucrado por el  Dr. Enrique Pedicone, en una causa penal  por ejercer presión política a título de emisario del vicegobernador (Osvaldo) Jaldo, no solamente en el juicio penal por abuso sexual y defraudación que se sigue contra el legislador Ricardo Bussi”. Pero además, fundó su pedido en que el vocal también debe ser dar explicaciones por las otras dos denuncias: “los del abogado José Roberto Toledo y el del intendente de Tafí Viejo, Javier Noguera”.

También cuestionó el súbito interés del ex legislador peronista, el abogado Juan Eduardo Rojas, quien apareció “repentina, espontánea y sorprendentemente interesado por las víctimas de una supuesta defectuosa mala actuación de Pedicone como juez, pidiendo su juicio político”. “Antes jamás se había preocupado por ellas”, agregó De la Peña en su presentación, y advirtió que ese suceso “constituyó el puntapié inicial de una avalancha desata por el Poder Político contra el denunciante, para echar una cortina de humo”. “De inmediato sobrevinieron las acusaciones de Jaldo, la solicitada de la bancada justicialista de la Legislatura y la del Partido Justicialista con sus respectivas solicitadas contra Pedicone y su letrado, el Dr. Ahumada, publicadas en La Gaceta”, agrega el escrito.

No obstante, De la Peña aclara que pretende que su escrito se interprete “como un mecanismo de defensa que ejerce el cuerpo social ante los hechos de relatados y que la Corte disipe la oscura sospecha de colonización del Poder Judicial que se cierne a raíz de ellos”.

A continuación, el texto completo la presentación en la Corte:

San Miguel de Tucumán, 28 de septiembre de 2020

Señora Presidente de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán

Dra. Claudia Sbdar

S            /           D.

De mi consideración:

Clímaco de la Peña, DNI 7.838.417, constituyendo domicilio en calle Maipú n° 41, 1° piso, me dirijo a la Sra. Presidente y por su intermedio a los demás miembros de la Corte Suprema de Justicia con el objeto de solicitarles que tengan  a bien dictar una Acordada de Suspensión Inmediata del vocal Daniel Leiva en el ejercicio de sus funciones como tal, hasta tanto se resuelva en el ámbito que corresponda -sea en el seno de la causa penal o el de los juicios políticos que tiene solicitados- la denuncia efectuada en su contra de ejercer influencia política sobre el Poder Judicial.-

Como es de público y notorio, el mencionado vocal se ha visto involucrado por el  Dr. Enrique Pedicone, en una causa penal  por ejercer presión política a título de emisario del vicegobernador Jaldo, no solamente en el juicio penal por abuso sexual y defraudación que se sigue contra el legislador Ricardo Bussi, sino en otros dos: los del abogado José Roberto Toledo y el del intendente de Tafí Viejo., Javier Noguera, en los le tocó a aquél intervenir como magistrado.

El hecho afecta gravemente la vida institucional de la Provincia, poniendo en crisis al sistema republicano que en teoría nos rige, con grave afectación de los derechos de todos los tucumanos, colocándolos en un total estado de absoluta inseguridad jurídica, al afectar garantías y derechos constitucionales básicas, en particular el del acceso a la Justicia y los de defensa en juicio y el debido proceso legal (art. 18, C.N.).

En efecto, esa verdadera invasión a la esfera de acción del Poder Judicial provoca en el hombre común que pretende llevar sus problemas a la Justicia el interrogante sobre si la cuestión se resolverá de acuerdo al derecho que cree asistirle conforme a la ley u obedeciendo a intereses espurios como los que el vocal habría atribuido al vicegobernador Jaldo (manejar a fuego lento a Bussi con el objeto mantenerlo funcional a los designios del partido gobernante); pero que bien podrían provenir de cualquier legislador o algún otro funcionario público o persona influyente.

 Tal la situación, sin ir más lejos, en la que se halla para dar un ejemplo cercano las víctimas de los delitos que se imputan legislador de Fuerza Republicana.

La actuación del ex legislador peronista, el abogado Juan Eduardo Rojas, repentina, espontánea y sorprendentemente interesado por las víctimas de una supuesta defectuosa mala actuación de Pedicone como juez, pidiendo su juicio político -cuando antes jamás se había preocupado por ellas-, constituyó el puntapié inicial de una avalancha desata por el Poder Político contra el denunciante, para echar una cortina de humo quitar peso a la denuncia contra Leiva.

Pues, en efecto, tras las de Rojas de inmediato sobrevinieron las acusaciones de Jaldo, la solicitada de la bancada justicialista de la Legislatura y la del Partido Justicialista con sus respectivas solicitadas contra Pedicone y su letrado, el Dr. Ahumada, publicadas en La Gaceta.

Ese inocultable escenario que revela a las claras una evidente presión de la política sobre la Justicia asigna innegable verosimilitud al derecho de la comunidad al apartamiento provisorio del vocal Leiva a título de medida cautelar, bajo riesgo de ver colocado en estado de zozobra sus legítimos derechos en nuestros tribunales.

Un peligro que se ve gravemente corroborado por las contradictorias y reticentes declaraciones tanto de Leiva, como de su abogado, Esteban Jerez. En particular y muy especialmente, su negativa a colocar a disposición de la Justicia su teléfono celular rechazando públicamente la invitación que le hiciera Pedicone -quien ofreció el suyo- para que se verifique pericialmente si ocurrió aquel escandaloso encuentro entre ambos en un bar momentos antes de la audiencia del caso Bussi, que el primero niega.

La reticencia de Leiva no puede interpretarse sino como una confesión tácita de veracidad de las imputaciones de Pedicone y ello impone la suspensión cautelar objeto de esta presentación en resguardo de los derechos colectivos contemplado en el art. 43 CN.

Pues si en nuestro derecho privado se asigna al simple silencio valor probatorio en contra de quien calla encontrándose obligado por mandato legal a expresarse, tanto más lo tiene la reticencia aludida como la de Leiva a suministrar una prueba que sólo se encuentra a su alcance.

Mucho más aún, cuando en el ámbito público afecta al deber, visceral al sistema republicano, de los funcionarios de dar publicidad a sus actos para otorgarles transparencia, situando al vocal en un caso análogo al de una persona que se resiste a la prueba la prueba genética, conducta que se reputa una grave presunción de su paternidad en jurisprudencia.

El encuadre del hecho en las reglas que rigen las medidas cautelares, lo reitero, es evidente, tanto más cuanto la Corte es la máxima garante de la incolumidad de los derechos y garantías de los ciudadanos.

Ahora, con esos medios de prueba, en sus manos tiene ante sí  la prueba cabal del peligro que implica mantener en funciones a un magistrado que por intereses políticos puede hacer naufragar a la demanda mejor fundada por aquel tipo de influencias.

Es decir, concurren la evidencia (mucho más que la verosimilitud que exigen las cautelares) del derecho de la comunidad, así como la emergencia frustratoria señalada en el párrafo anterior.

Y aclaro que no se está pidiendo la medida a título de sanción, sino de cautelar para el supuesto de que se pretenda aplicar el escueto catálogo de sanciones previsto por el art. 4 de la Ley Orgánica de Tribunales que no contempla la suspensión requerida, el cual a mayor abundamiento está pensado para cuestiones menores de orden burocrático -como, vgr., el atraso de los magistrados en el despacho de los juicios-, no para hechos de la gravedad institucional que nos ocupa.

Si ya era un riesgo latente para los litigantes que su caso fuera estudiado y resuelto por una persona de la ineptitud que revela su curriculum como alumno de la carrera de Derecho en la que promediando sus notas aparece como aplazado, sin alcanzar siquiera la de un cuatro (4) que lo calificara mínimamente, hoy aquella negativa a suministrar su celular para una simple compulsa pericial, así como la avalancha de “apoyo político” recibido hacen sencillamente inaceptable mantenerlo en funciones.

Llama la atención, en este orden de ideas, el Colegio de Abogados de Tucumán no haya requerido aún una medida de esta índole en defensa de los colegiados, porque:

¿ De qué les servirá haber estudiado minuciosamente durante varios años -y aprobado con buenas notas- las más de treinta materias de la carrera, si un vocal de Corte cuyo promedio no alcanza a cuatro puede echar abajo todo su esfuerzo: no sólo por esa ineptitud congénita, sino por el agravamiento crítico que implica el riesgo que además “opere”, al estilo del conocido Daniel Angelici, pero desde dentro del Poder Judicial?.

En suma, por aplicación de elementales normas de Derecho y en particular por representar la cúspide del Poder Judicial, la Corte está obligada a hacer cumplir las constituciones nacional y provincial que garantizan una división de poderes que hoy se ven afectadas por la actuación del vocal Leiva, precisamente por poner en tela de juicio la independencia del poder que representa.

Pretendo, finalmente, que se interprete esta presentación como un mecanismo de defensa que ejerce el cuerpo social ante los hechos de relatados y que la Corte disipe la oscura sospecha de colonización del Poder Judicial que se cierne a raíz de ellos.

Del modo en que intentaron reaccionar, lamentablemente en vano, las defensas biológicas del heroico Dr. Jesús Amenábar en su lucha contra la pandemia del corona virus, quien, no obstante y antes de caer, reaccionó, él mismo como valiente anticuerpo contra el virus de la corrupción política que había provocado el quiebre del sistema sanitario provincial.

El ejemplo debería generalizarse para que su esfuerzo imborrable no caiga en saco roto.

Les saluda atte.

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